Nuestra empresa en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha implantado el canal interno de información, a disposición de aquellas personas que, estando vinculadas a nuestra organización, quieran informar sobre posibles irregularidades y actos de corrupción de manera confidencial y protegida.
Conforme a los principios de transparencia y salvaguarda contemplados en la ley, este canal garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que quiera informar, así como la prohibición de represalias y la protección frente a consecuencias adversas derivadas de la denuncia. Todos los informes recibidos serán tratados con la máxima seriedad y confidencialidad, y se adoptarán las medidas necesarias para investigar y sancionar cualquier infracción normativa o acto de corrupción denunciado de manera justa y efectiva.
Este canal de denuncias tiene el objetivo de brindar a las personas un espacio seguro y confiable donde puedan hacer oír su voz y contribuir a la lucha contra la corrupción. A través de este canal, se invita a todas aquellas personas que posean información relevante sobre posibles infracciones normativas o actos corruptos a que se manifiesten y aporten su testimonio de manera responsable. Juntos, podemos construir una sociedad más justa e íntegra, donde prevalezcan los valores éticos y se combata activamente la corrupción en todas sus formas.
La denuncia puede realizarse con identificación del denunciante, o incluso de forma anónima. La persona informante podrá ver el progreso del estado de la denuncia, accediendo a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al cursar la denuncia.
Aviso: Deben tener presente que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
También le informamos que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].